
Coronavirus: Aclaraciones sobre el uso del barbijo social en la provincia de Santa Fe

16-04-20
En relación con informaciones circulantes sobre el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a las disposiciones legales vigentes de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", que fuera dispuesto por el Decreto 347 del día de ayer, el gobierno de la provincia precisó los alcances.
Mediante Decreto 348 del día de hoy, el gobernador Perotti precisó la fecha de entrada en vigencia de la obligación impuesta, corresponde establecerla y en consecuencia se deja sentado que la obligatoriedad comenzará a regir a la cero (0) horas del día 17 de abril de 2020.
Al mismo tiempo, y según lo señala el nuevo decreto, resulta necesario tener en cuenta las disposiciones de la Ley Nº  13774 que aprobara el Código de Convivencia, disponiendo al mismo tiempo que conservarán vigencia las contravenciones especiales establecidas en el Libro III de la Ley Nº 10703, que en su momento aprobara el Código de Faltas de la Provincia.
Tal como señala el Decreto 348, entre esas contravenciones se encuentra, en su Título I, el Incumplimiento de los Mandatos Legales, infracción que se configura cuando alguien “...por imprudencia, negligencia o impericia no observare una disposición, legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia, de seguridad o de higiene...” como lo es el caso del uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en los ámbitos y circunstancias que dispuso el Decreto 347.
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